En cumplimiento del Art. 109 de la LMC, Pampa cuenta con un Comité de Auditoría integrado por tres miembros titulares y un miembro suplente, todos ellos reconocidos como independientes según las normas de la CNV, y con experiencia profesional en temas financieros, contables, jurídicos y/o empresariales.
De acuerdo con la normativa vigente y su propio reglamento, el Comité de Auditoría tiene, entre otras, las siguientes tareas:
- Supervisar el funcionamiento de los sistemas de control interno y del sistema administrativo-contable, así como la fiabilidad de este último y de toda la información financiera o de otros hechos significativos presentados a la CNV y los mercados.
- Opinar sobre la propuesta del Directorio para la designación de los auditores externos a contratar por la Sociedad y velar por su independencia.
- Revisar los planes de los auditores externos e internos, evaluar su desempeño y emitir una opinión al respecto al presentar y publicar los EEFF anuales. El Comité podrá determinar indicadores objetivos para evaluar el desempeño del auditor externo, su compromiso, eficiencia e independencia.
- Supervisar la aplicación de las políticas en materia de información sobre la gestión de riesgos.
- Proporcionar al mercado información completa sobre las operaciones en las cuales exista conflicto de intereses con integrantes de los órganos sociales o accionistas controlantes.
- Opinar sobre la razonabilidad de las propuestas de honorarios y de planes de opciones sobre acciones de los directores y administradores de la Sociedad formulados por el Directorio.
- Opinar sobre el cumplimiento de las exigencias legales y la razonabilidad de las condiciones de emisión de acciones o valores convertibles en caso de aumento de capital con exclusión o limitación del derecho de preferencia.
- Emitir una opinión fundada sobre las operaciones con partes relacionadas en los casos establecidos por la legislación y comunicarla en cumplimiento de la ley en caso de existir o poder existir un supuesto conflicto de intereses en Pampa.
- Supervisar la operación de un canal por el cual los funcionarios y el personal de la Sociedad puedan efectuar denuncias en materia contable, de control interno y auditoría.
- Brindar cuanto informe, opinión, o dictamen exija la reglamentación vigente, con el alcance y la periodicidad que fije la misma y sus eventuales modificaciones, etc.
- Cumplir con todas aquellas obligaciones impuestas por el Estatuto, así como las leyes y reglamentos aplicables a la Sociedad.
- Verificar el cumplimiento de las normas de conducta que resulten aplicables.
- Elaborar anualmente un plan de actuación para el ejercicio, del cual dará cuenta al Directorio y a la Comisión Fiscalizadora. El Comité de Auditoría debe presentar dicho plan dentro de los 60 días corridos de iniciado el ejercicio.
La composición del Comité de Auditoría es la siguiente:
Carlos Correa Urquiza, nacido el 17 de septiembre de 1969, es miembro titular del Directorio de Pampa Energía desde abril de 2019. Actualmente se desempeña en la mesa de dinero en el área financiera de Banco Hipotecario SA. Anteriormente, se desempeñó como jefe de back office en Consultores Asset Management. El Sr. Correa Urquiza es graduado en Administración de Empresas de la Universidad de Belgrano y obtuvo un master en Administración Bancaria en la Universidad del CEMA.
El presente Reglamento regula el funcionamiento del Comité de Auditoría, dependiente del Directorio de Pampa Energía S.A. (anteriormente denominada como “Pampa Holding S.A.” y originalmente constituida como “Frigorífico La Pampa S.A.”, en adelante la “Sociedad”) cuyas funciones de supervisión, informe, asesoramiento y propuesta surgen del presente y de todas aquellas que le asignen la legislación y reglamentación vigente.
El Comité de Auditoría estará a cargo de un cuerpo colegiado conformado por tres miembros titulares y tres miembros suplentes, los que se elegirán por el Directorio por mayoría simple de sus integrantes de entre los miembros del Directorio de la Sociedad. Todos los miembros del Comité deberán revestir la condición de independientes en cuanto miembros del Directorio de la Sociedad, según las pautas y criterios que al respecto determine la reglamentación vigente.