Canon
La Ley N° 27.007 establece los valores de canon por cada km2 o fracción, a ser pagados anualmente y por adelantado por el titular del permiso. Para el permiso de explotación corresponde AR$4.500, mientras que para el permiso de exploración: AR$250 en el 1° período y AR$1.000 en el 2° período del plazo básico; y AR$17.500 durante el 1° año de prórroga, incrementándose en un 25% anual acumulativo. El importe podrá reajustarse, compensando hasta el 10% del canon con inversiones efectivamente realizadas, según el período por km2.
En septiembre de 2019, la provincia del Neuquén estableció nuevos valores de canon por cada km2. El canon de explotación se fijó en AR$22.410, mientras que para exploración se fijó en AR$1.245 para el 1° período, AR$4.980 para el 2° período, AR$7.470 para el 3° período y AR$87.150 para la prórroga (Decreto N° 2032/19).
A partir del 2021, el DNU N° 771/20 fijó un canon máximo en AR$ equivalente a cierto volumen de petróleo, valorizado al precio promedio del mercado interno y al tipo de cambio del Banco de la Nación Argentina. Para la concesión de explotación, corresponde el equivalente a 8,28 barriles, mientras que para el permiso de exploración corresponde: 0,46 barriles en el 1° período y 1,84 barriles en el 2° período del plazo básico; y 32,22 barriles para la prórroga.
Regalías
Las regalías, el único mecanismo de ingreso sobre la producción que percibirán mensualmente las jurisdicciones concedentes, se fijan en un 12% sobre el producido de hidrocarburos líquidos y del gas natural extraídos en boca de pozo. En caso de prórroga, se aplica una regalía adicional de hasta 3%, alcanzando un máximo total de 18% para las siguientes prórrogas.
El PEN o Poder Provincial, según corresponda como autoridad concedente, podrá reducir hasta el 25% de las regalías aplicables y durante los 10 años siguientes a la finalización del proyecto piloto, a favor de empresas que soliciten una concesión de explotación no convencional de hidrocarburos dentro de los 36 meses a contar desde la vigencia de la Ley N° 27.007.
Bono de prórroga y bono de explotación
La Ley N° 27.007 faculta a la autoridad de aplicación a establecer el pago de un bono de prórroga de concesiones de explotación, cuyo monto máximo se calcula multiplicando las reservas comprobadas remanentes al final del período de la concesión por el 2% del precio promedio de cuenca.
Asimismo, la autoridad de aplicación puede establecer el pago de un bono de explotación, calculado de manera similar, asociado a la explotación convencional de hidrocarburos.
Concesiones de transporte
Las concesiones de transporte, otorgadas por el mismo plazo de vigencia que la concesión de explotación en la que se origina, pueden prorrogarse sucesivamente por hasta 10 años. De esta forma, las concesiones de transporte de una explotación convencional tendrán un plazo básico de 25 años, y 35 años para aquellas no convencionales, más los plazos de prórroga que se otorguen. Vencidos los plazos, las instalaciones pasan al dominio del Estado nacional o provincial, según corresponda, sin cargo ni gravamen.
Legislación uniforme
La Ley N° 27.007 establece compromisos no vinculantes entre el Estado Nacional y las provincias, incluyendo una legislación ambiental uniforme, a fin de aplicar las mejores prácticas para el cuidado del ambiente en las tareas de exploración, explotación y/o transporte de hidrocarburos. Asimismo, prevé un tratamiento fiscal uniforme que promueva las actividades hidrocarburíferas, cuya alícuota del impuesto a los ingresos brutos no supere el 3% de las ventas.
En materia fiscal, también se compromete a congelar la alícuota del impuesto de sellos, y no gravar con este impuesto a los contratos financieros para estructurar proyectos de inversión. Además, se establece un compromiso de las provincias y sus municipios de no gravar nuevos tributos ni aumentar los existentes, salvo las tasas retributivas de servicios y las contribuciones de mejoras.
Concesión de explotación no convencional de hidrocarburos (CENCH) en la provincia del Neuquén
Considerando la baja permeabilidad y productividad alcanzada en los últimos años de un reservorio no convencional, el Ministerio de Energía y Recursos Naturales de la provincia del Neuquén estableció ciertos parámetros para el otorgamiento de una CENCH, instrumentados mediante las Res. N° 53/20 (julio de 2020) y N° 142/21 (noviembre de 2021), posteriormente ratificadas por el Decreto Provincial N° 2183/21 (diciembre de 2021).
Las empresas pueden solicitar la CENCH basándose en un proyecto de desarrollo – Plan Piloto de hasta cinco años, demostrando su viabilidad técnico-económica, parámetros adicionales respecto a la operación, evaluaciones de productividad real, costos e inversión. Una vez presentada la solicitud de una CENCH, se incorpora el pago de un bono de extensión de área, cuyo valor estará asociado a los recursos que se espera recuperar en el área, considerando el precio promedio de la cuenca de los últimos 2 años.
Durante la vigencia de la CENCH, las empresas titulares deben presentar planes de desarrollo anuales y compromisos de inversión (los asumidos para el año entrante serán considerados como firmes).