Acuerdo de Entendimiento con Petrobras
PESA – MOU 11 de mayo de 2011 – 003 – cleanCiudad Autónoma de Buenos Aires, 10 de mayo de 2011
Sres.
BOLSA DE COMERCIO
DE BUENOS AIRES
COMISIÓN NACIONAL
DE VALORES
Presente
Ref.: Hecho relevante.
De mi consideración:
Me dirijo a la Comisión Nacional de Valores y a la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, en mi carácter de Responsable de Relaciones con el Mercado de Pampa Energía S.A. a fin de informar que en el día de la fecha la sociedad suscribió un Acuerdo de Entendimiento con Inversiones Argentinas I Ltd. (“IAI”), Pampa Inversiones S.A. (“PISA” y conjuntamente con IAI y Pampa Energía S.A., “Pampa”), Petrobras Energía S.A. (“PESA”), Petrobras Hispano Argentina S.A. (“PHA”) y Compañía de Inversiones de Energía S.A. (“CIESA”, y conjuntamente con Pampa, PESA y PHA, las “Partes”), por el cual se acuerda suspender el juicio caratulado “Compañía de Inversiones de Energía S.A. v. AEI, AEI v. Compañía de Inversiones de Energía S.A., Petrobras Energía S.A., Petrobras Hispano Argentina S.A., Héctor Daniel Casal, Claudio Fontes Nunes y Rigoberto Mejía Aravena” actualmente en trámite ante la Suprema Corte del Estado de Nueva York (Index Nº 600245/09E) con el propósito de realizar sus mejores esfuerzos para restablecer la reestructuración financiera prevista en el Acuerdo de Reestructuración suscripto con fecha 1 de septiembre de 2005 por CIESA, PESA, PHA, Enron Pipeline Company Argentina S.A. (“EPCA”), ABN AMRO BANK N.V, Sucursal Argentina (en su carácter de fiduciario y no a título personal) (“ABN”) y los Acreedores Financieros de CIESA (“Acuerdo de Reestructuración”), con respecto a las Obligaciones Negociables emitidas el 22 de abril de 1997 por CIESA y las dos operaciones de derivados originalmente celebradas entre CIESA y J. Aron & Company el 3 de agosto del 2000 y entre CIESA y Morgan Guaranty Trust Company de Nueva York el 4 de agosto del 2000 (sobre la base del canje de deuda por acciones descripto en la Sección 2.6. y otras de dicho Acuerdo de Reestructuración) (el “Juicio”); e incluir a Pampa como parte del mismo, todo ello sujeto a las aprobaciones gubernamentales necesarias para poder implementar el Acuerdo de Reestructuración; y b) en segundo lugar, sujeto a la obtención de las aprobaciones gubernamentales requeridas, oportunamente desistir de todos los reclamos y acciones que las Partes y terceros han realizado en el Juicio dando fin a las controversias entabladas entre las mismas.
El referido Acuerdo de Entendimiento suscripto en el día de la fecha constituye un hito importante en el proceso de cancelación de los pasivos vencidos e impagos de CIESA, dado a que una vez alcanzada tal cancelación de pasivos mediante el perfeccionamiento del Acuerdo de Reestructuración, Pampa (acreedor financiero de CIESA) obtendría, por un lado el 50% del capital social de CIESA y ésta el 51% de TGS, y por el otro lado, el 4,3% directo de TGS. Este procedimiento de reestructuración terminaría de manera definitiva el proceso de default en el que CIESA se encuentra subsumida desde hace 8 años.
Sin otro particular, saludo a Uds. muy atentamente
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Ignacio Martín Meggiolaro
Responsable de Relaciones con el Mercado
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