Relación con Inversores
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Comparación de la Normativa Local y NYSE

Entre aquellos principios en materia de gobierno corporativo que rigen en la organización de Pampa Energía S.A. (“Pampa” o la “Compañía”), se encuentran aquellas disposiciones contenidas en la normativa argentina vigente, incluyendo sin limitación: (i) la Ley General de Sociedades Nro. 19.550 y sus modificatorias (la «LGS”), (ii) la Ley de Mercado de Capitales y sus modificatorias (la «LMC”); y (iii) las normas de la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”) T.O. 2013 y sus modificatorias (“las Normas”).

Asimismo, en Pampa seguimos lineamientos y prácticas en materia de gobierno corporativo que prevalecen en los mercados internacionales, como así también determinadas disposiciones contenidas en la normativa internacional que resulta aplicable a Pampa (en algunos casos de cumplimiento obligatorio). Dentro de estas últimas disposiciones, se encuentra la normativa estadounidense por calificar Pampa en tal jurisdicción como una sociedad emisora extranjera – Foreign Private Issuer – desde el día 27 de agosto de 2009, fecha en la que comenzó a comercializar American Depositary Shares («ADRs») en la New York Securities Exchange (el “NYSE”).

En consecuencia, Pampa debe sujetarse a lo dispuesto en la sección 303A.11 del NYSE Listed Companies Manual (“LCM”), y al ítem 16.G del Formulario 20-F de la Securities and Exchange Commission (la “SEC”), que prescriben que las sociedades emisoras extranjeras deben informar las diferencias existentes entre las prácticas de gobierno corporativo contempladas en la normativa de su país de origen y la normativa estadounidense en materia de gobierno corporativo. A continuación se adjunta un cuadro que contempla la descripción exigida por la mencionada sección 303A.11 del NYSE LCM y el ítem 16.G del Formulario 20-F de la SEC:

Estándares Requeridos por el NYSE para Compañías Locales
Estándares Conforme a Normativa Argentina
NYSE LCM: Sección 303A.01

El órgano de administración de una sociedad emisora deberá estar compuesto por mayoría de directores independientes.

La legislación argentina no exige que la mayoría de los miembros del órgano de administración de una sociedad abierta revistan el carácter de independientes. Sin perjuicio de ello, la LMC y las Normas de la CNV requieren que las sociedades que hacen oferta púbica de sus acciones cuenten con la cantidad de directores independientes suficientes para conformar al Comité de Auditoría que deberá integrarse con mayoría de miembros independientes. Sin perjuicio de lo requerido por la normativa argentina, en Pampa la totalidad de los miembros del comité de auditoría revisten el carácter de independientes.

NYSE LCM: Sección 303A.02
NYSE LCM: Sección 303A.03
NYSE LCM: Sección 303A.04
NYSE LCM: Sección 303A.05
NYSE LCM: Sección 303A.06
NYSE LCM: Sección 303A.07
NYSE LCM: Sección 303A.08
NYSE LCM: Sección 303A.09
NYSE LCM: Sección 303A.10
NYSE LCM: Sección 303A.12