Relación con Inversores
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El Sector Eléctrico Argentino

Descripción del sector
Antecedentes y evolución del sector

El primer suministro público de electricidad en la Argentina, destinado al alumbrado público de Buenos Aires, se llevó a cabo en 1887. El Gobierno Nacional comenzó a participar en el sector eléctrico en 1946 con la creación de la Dirección General de Centrales Eléctricas del Estado, un organismo establecido para construir y operar centrales generadoras de energía eléctrica. En 1947, el Gobierno Nacional creó Agua y Energía Eléctrica S.A. («AyEE»), para desarrollar un sistema de generación, transporte y distribución de energía hidroeléctrica para la Argentina.

En 1961, el Gobierno Nacional adjudicó una concesión a Compañía Ítalo Argentina de Electricidad («CIADE») para la distribución de electricidad en parte de la Ciudad de Buenos Aires. En 1962, el Gobierno Nacional otorgó una concesión anteriormente en manos de Compañía Argentina de Electricidad («CADE») a Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires («SEGBA») para la generación y distribución de electricidad en parte de Buenos Aires. En 1967, el Gobierno Nacional otorgó una concesión a Hidroeléctrica Norpatagónica S.A. (“Hidronor”) para la construcción y operación de una serie de plantas de generación hidroeléctrica. En 1978, CIADE transfirió la totalidad de sus activos al Gobierno Nacional, en virtud de lo cual pasó a ser una empresa de propiedad y operación estatal.

Hacia 1990, prácticamente toda la industria de suministro eléctrico de la Argentina estaba controlada por el sector público (97% de la generación total). El Gobierno Nacional había asumido la responsabilidad de regular la industria a nivel nacional y controlaba las empresas nacionales de electricidad AyEE, SEGBA e Hidronor. El Gobierno Nacional representaba, asimismo, los intereses argentinos en las centrales generadoras que se desarrollaban u operaban en conjunto con Uruguay, Paraguay y Brasil. Además, diversas provincias argentinas operaban sus propias empresas de electricidad. La administración ineficiente y el inadecuado nivel de inversiones en bienes de capital, imperantes bajo el control de los gobiernos nacional y provincial, fueron en gran medida responsables del deterioro de los equipos físicos, la disminución de la calidad del servicio y la proliferación de pérdidas financieras en ese período.

En 1991, como parte del plan económico inaugurado por el ex Presidente Carlos Menem, el Gobierno Nacional encaró un amplio proceso de privatización de las principales industrias estatales, incluyendo los sectores de generación, transporte y distribución de electricidad. En enero de 1992, el Congreso de la Nación aprobó el Marco Regulatorio Eléctrico bajo la Ley N° 24.065 (suplemento a la Ley N° 15.336 de Energía Eléctrica y su Orden Administrativa N° 1.398/92), que estableció los lineamientos para la reestructuración y privatización del sector eléctrico. El objetivo de la ley fue el de modernizar el sector eléctrico promoviendo la eficiencia, competencia, mejora en la calidad de servicio y promoción de la inversión privada.

Reestructuró y reorganizó el sector, y dispuso la privatización de prácticamente todos los servicios que realizaban las empresas estatales argentinas. La Ley estableció las bases para la creación del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (“ENRE”) y otras autoridades del sector, la administración del Mercado Eléctrico Mayorista (“MEM”), la fijación de precios en el mercado spot, determinación de tarifas en negocios regulados y la evaluación de activos a ser privatizados. Esta Ley también tuvo un profundo impacto a nivel provincial, en tanto que virtualmente todas las provincias siguieron los lineamientos regulatorios e institucionales determinados por la Ley. Finalmente, dicha ley, que continúa brindando el marco para la regulación del sector eléctrico desde su privatización, diferenció la generación, el transporte y la distribución de electricidad como actividades comerciales distintas y determinó la normativa aplicable a cada una de dichas actividades.

Bajo la Ley N° 24.065, los servicios de transmisión y distribución de electricidad son considerados servicios públicos y definidos como monopolios naturales. Dichas actividades se encuentran completamente reguladas por el Gobierno y requieren de una concesión. Si bien los contratos de concesión para con los distribuidores no imponen parámetros de inversión específicos, los distribuidores deben conectar todo nuevo cliente que así lo requiera, afrontando de esta manera todo incremento en la demanda. La expansión del sistema de transporte existente por sus respectivos concesionarios no se encuentra restringida. Por el contrario, el segmento de generación eléctrica, si bien regulado por el Gobierno, no es considerado monopólico y se encuentra sujeto a libre competencia de nuevos participantes en el mercado. La operación de centrales hidroeléctricas requiere de una concesión por parte del Gobierno. Nuevos proyectos de generación no requieren de una concesión pero deben ser registrados ante la Ex Secretaría de Energía (“SE”).

Muchos de los gobiernos provinciales, siguiendo el esquema de privatización del sector, establecieron sus propios entes reguladores a nivel provincial, políticamente y financieramente independientes. La distribución local en las provincias (exceptuando a la Ciudad de Buenos Aires y algunas zonas de la provincia de Buenos Aires que pertenecían al SEGBA y hoy son atendidos por Edenor y Edesur) está regulada por cada provincia. Anteriormente, los propios servicios públicos habían desempeñado un papel importante en la toma de las políticas del sector y el establecimiento de las tarifas de las provincias.

A fines de 2001 y principios de 2002, la Argentina experimentó una crisis sin precedentes que prácticamente paralizó la economía del país durante la mayor parte de 2002 y originó cambios radicales en las políticas gubernamentales. La crisis y las políticas del Gobierno durante este período afectaron seriamente al sector eléctrico. De conformidad con la Ley de Emergencia Económica, entre otras medidas, el Gobierno Argentino:

  • Convirtió las tarifas de electricidad de su valor original en dólares estadounidenses a pesos a un tipo de cambio de AR$ 1 por cada dólar estadounidense;
  • Congeló todos los márgenes de distribución y transmisión regulados, revocó todas las disposiciones relativas a ajustes de precio y los mecanismos de indexación por inflación de las concesiones de las empresas de servicios públicos (incluyendo los servicios de distribución y transmisión de electricidad), y facultó al Poder Ejecutivo a realizar una renegociación de los contratos de las empresas de servicios públicos (incluyendo las concesiones relativas a la energía eléctrica) y de las tarifas correspondientes a tales servicios; y
  • Determinó que la fijación del precio spot de la electricidad en el MEM sea calculado sobre la base del precio del gas natural (también regulado por el Gobierno Argentino), independientemente del combustible utilizado para la generación de dicha electricidad, aún en el escenario de falta de disponibilidad de gas natural.

Estas medidas generaron un importante déficit estructural en la operación del MEM que, combinadas con la devaluación del peso y los altos índices de inflación, tuvieron un efecto grave sobre el sector eléctrico argentino, en tanto las compañías experimentaron una caída de sus ingresos en términos reales y un deterioro de su desempeño operativo y situación patrimonial. Durante el régimen de Convertibilidad la mayoría de las empresas de servicios públicos también habían contraído importantes deudas en moneda extranjera. Tras la eliminación del régimen de Convertibilidad y la resultante devaluación del peso, la carga del servicio de deuda de estas empresas se incrementó significativamente, lo cual, junto con el congelamiento de los márgenes y la conversión de las tarifas de dólares estadounidenses a pesos, llevó a muchas empresas de servicios públicos a suspender los pagos de sus deudas en moneda extranjera en 2002. Esta situación ocasionó que numerosas empresas generadoras, de transporte y distribuidoras de electricidad de Argentina pospusieran nuevas inversiones en sus redes. Por tal motivo, los participantes del mercado eléctrico argentino, en particular los generadores, están operando prácticamente a capacidad plena, lo que podría dar por resultado un suministro insuficiente para satisfacer la creciente demanda de energía en el ámbito nacional. Adicionalmente, la crisis económica y las medidas de emergencia resultantes tuvieron un efecto adverso y significativo sobre otros sectores energéticos, incluyendo las empresas petroleras y gasíferas, lo que ha originado una reducción significativa del suministro de gas natural a las empresas generadoras que emplean este combustible en sus actividades de generación.

En diciembre de 2004, el Gobierno Nacional dictó nuevas normas destinadas a abastecer el crecimiento de la demanda de electricidad, incluyendo la construcción de dos nuevos generadores de ciclo combinado de 800 MW cada uno. Los generadores comenzaron las operaciones a 100% de su capacidad durante la primera mitad de 2010. Los costos de construcción se financian principalmente con los ingresos netos de las empresas generadoras por las ventas de energía en el mercado spot depositados en el Fondo de Inversiones Necesarias que Permitan Incrementar la Oferta de Energía Eléctrica en el Mercado Eléctrico Mayorista (“FONINVEMEM”).

La construcción de estos nuevos generadores refleja una tendencia reciente por el Gobierno Nacional a tomar un papel más activo en la promoción de las inversiones en energía en la Argentina. Un ejemplo de esto es la creación de Energía Argentina SA (“ENARSA”) (Ley N° 25.943), actualmente Integración Energética Argentina S.A. (“IEASA”), con el propósito de desarrollar casi todas las actividades en el sector de la energía, desde la exploración y explotación de hidrocarburos, el transporte y distribución de gas natural, a la generación, transmisión y distribución de energía. Además de estos proyectos, en abril de 2006 el Congreso de la Nación sancionó una ley que autoriza al Poder Ejecutivo a crear un fondo especial para financiar mejoras de infraestructura en el sector energético argentino en los segmentos de generación, distribución y transmisión de gas natural, propano y la electricidad. El fondo especial se financiaría a través de cargos específicos transmitidos a los clientes como un detalle en sus facturas de energía.

Por último, en septiembre de 2006 el Gobierno Argentino, en un esfuerzo por responder al aumento sostenido de la demanda de energía eléctrica como resultado de la recuperación económica posterior a la crisis, adoptó nuevas medidas tendientes a garantizar que la energía disponible en el mercado sea utilizada primariamente para atender a clientes residenciales y a comercios e industrias cuya demanda sea igual o inferior a 300 kW y que carezcan de fuentes alternativas de suministro. Adicionalmente, estas medidas pretenden incentivar el incremento de capacidad de generación permitiendo a las generadoras vender nueva energía bajo el servicio de Energía Plus (Resolución N° 1281/06 de SE (ex Secretaría de Energía)).

Continuando con la tendencia de fomentar la instalación de nueva generación, la SE por medio de su Resolución N° 220/2007 y sus posteriores modificaciones, permitió a CAMMESA (“Compañía Administradora del Mercado Eléctrico Mayorista”) ejecutar acuerdos de suministro en el MEM con agentes generadores del MEM. Los valores a pagar por CAMMESA en consideración por la capacidad y la energía suministrada por el generador deben ser aprobados por la SE. El generador deberá garantizar cierta disponibilidad de las unidades de generación (establecido como un porcentaje), de no alcanzarlo, se aplican sanciones.

En 2008, la SE le permitió a CAMMESA ejecutar acuerdos de suministro en el MEM con generadores cuya intención es ejecutar planes para reparar y / o potenciar sus equipos de generación, con un costo que excede en un 50% los ingresos que esperarían recibir de las ventas en mercado spot.

Desde 2013, la SE introdujo cambios sustanciales en la estructura y el funcionamiento del MEM a través de la Resolución N° 95/2013 y sus modificatorias, estableciendo un esquema de remuneración diferente en pesos argentinos (pagaderos en efectivo y en créditos) para todo el sector de generación, con excepción de ciertas centrales y electricidad comprendida en contratos regulados por la SE bajo remuneración diferencial.

Mercado Eléctrico Mayorista («MEM»)

Las transacciones entre los diferentes participantes de la industria de la electricidad se llevan a cabo a través del Mercado Eéctrico Mayorista, o de MEM, organizado conjuntamente con el proceso de privatización como un mercado competitivo en el que los generadores, distribuidores y determinados grandes usuarios de electricidad pueden comprar y vender electricidad a precios determinados por la oferta y la demanda, y se les permite entrar en los contratos de suministro de electricidad a largo plazo. El MEM consiste en:

  • un mercado a término en donde las cantidades, los precios y las condiciones contractuales son acordadas directamente entre vendedores y compradores (después de la promulgación de la Resolución N° 95/2013 de la ex Secretaría de Energía («SE»), este mercado se limitó al mercado de Energía Plus, posteriormente adicionándose el Mercado a Término de Energías Renovables, conocido como MAT ER, mediante la Resolución N° 281/2017 del ex Ministerio de Energía y Minería (“MEyM”));
  • un mercado spot, donde los precios son establecidos por hora en función del costo económico de producción; y
  • un sistema estabilizado de precios al contado a través de precios estacionales, establecidos semestralmente y diseñado para mitigar la volatilidad de los precios al contado para la compra de energía eléctrica por los distribuidores.

La siguiente tabla muestra las relaciones entre los diversos actores del MEM:

Participantes clave

CAMMESA

La creación del Mercado Eléctrico Mayorista («MEM») hizo necesaria la creación de una entidad encargada de la gestión del MEM y el envío de la electricidad al Sistema Argentino de Interconexión («SADI»). Estas funciones fueron confiadas a CAMMESA («Compañía Administradora del Mercado Eléctrico Mayorista»), una empresa privada creada para este propósito.

CAMMESA está a cargo de:

  • el envío de electricidad al SADI, maximizando la seguridad del SADI y la calidad de la electricidad suministrada y la minimización de los precios al por mayor en el mercado al contado;
  • planificar las necesidades de capacidad de energía y optimizar el uso de energía de acuerdo a las reglas establecidas por la Ex Secretaría de Energía («SE»);
  • el control de la operación del mercado a término y administrar el despacho técnico de energía eléctrica en los acuerdos celebrados en ese mercado;
  • actuar como agente de los distintos agentes del MEM y desempeñar las funciones que tiene asignadas en el sector eléctrico, incluyendo la facturación y cobro de los pagos para las transacciones entre agentes del MEM (previa aprobación de la Resolución SE N º 95/2013, esta se limitó a los contratos entonces en vigor y, a partir de entonces, a los contratos celebrados bajo el Programa de Energía Plus, posteriormente adicionándose los contratos celebrados bajo el Mercado a Término de Energías Renovables (“MAT ER”) de acuerdo a la Resolución N° 281/2017 del ex Ministerio de Energía y Minería);
  • la compra y/o venta de energía eléctrica en el extranjero mediante la realización de las operaciones de importación / exportación pertinentes;
  • la compra y administración de combustibles para los generadores aplicables del MEM;y
  • proporcionar consultoría y otros servicios relacionados.

Cinco grupos de entidades poseen cada una el 20% del capital social de CAMMESA. Los cinco grupos son el Estado Nacional y las asociaciones que representan a las empresas de generación, transmisión, distribución y a los grandes usuarios.

CAMMESA es administrado por un directorio formado por representantes de sus accionistas. El directorio de CAMMESA se compone por diez directores titulares y diez directores suplentes. Cada una de las asociaciones que representan a las empresas de generación, transmisión, distribución y a los grandes usuarios tienen derecho a designar a dos directores titulares y dos directores suplentes de CAMMESA. Los otros directores de CAMMESA son de la Subsecretaría de Energía Eléctrica, quien designa al presidente del directorio en virtud de la delegación del Estado Nacional, y un miembro independiente, que actúa como vicepresidente. Las decisiones adoptadas por el directorio requieren el voto favorable del presidente del directorio. Los costos operativos de CAMMESA se financian a través de contribuciones obligatorias de los agentes del MEM.

Generación

Los generadores son empresas que explotan plantas de generación de electricidad que venden su producción ya sea en forma parcial o total a través del SADI. Los generadores están sujetos a la programación y a las normas de despacho dadas por las resoluciones. Generadores privados pueden acceder a contratos directos con distribuidores o con grandes usuarios. Sin embargo esta posibilidad fue suspendida por la Resolución SE N° 95/2013, limitándose a los contratos celebrados bajo el Programa de Energía Plus, posteriormente adicionándose los contratos celebrados bajo el MAT ER de acuerdo a la Resolución N° 281/2017 del MEyM (ex Ministerio de Energía y Minería).

Al 31 de diciembre de 2024, la capacidad de generación de Argentina se redujo en 423 MW, alcanzando un total de 43.351 MW a diciembre de 2024, principalmente por la menor disponibilidad firme de la Central Yacyretá (-1.195 MW) y desvinculación de unidades obsoletas (-583 MW). No obstante, se incorporaron 925,2 MW de unidades renovables y 365,5 MW térmicos, incluyendo la repotenciación de 60 MW de CC Docksud.

La generación de energía registró un crecimiento del 1% en 2024, alcanzando 141.592 GWh, impulsada por fuentes renovables (+2.791 GWh), térmicas (+2.370 GWh) y disponibilidad del parque nuclear (+1.486 GWh), parcialmente compensada por menor generación hidroeléctrica del 15%, neta de bombeo (-5.635 GWh). El sistema mantuvo su dependencia de la generación térmica, utilizando tanto gas natural como combustibles líquidos (GO y FO) y carbón mineral, aportando el 53% del total de volumen de energía (75.388 GWh), seguida por hidroeléctrica neta de bombeo (32.880 GWh, 23%), renovables (22.875 GWh, 16%) y nuclear (10.449 GWh, 7%). Si bien por tercer año consecutivo el SADI fue importador neto de energía, en 2024 las importaciones disminuyeron un 25% a 4.654 GWh, las exportaciones aumentaron por 10 veces a 970 GWh y las pérdidas se redujeron en un 14% a 5.049 GWh.

La siguiente tabla muestra la evolución de generación eléctrica por tipo de generación (térmica, hidroeléctrica, nuclear y renovable) en GWh:

Tipo de generación 2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024
Térmica 83.048 86.340 90.099 88.530 87.727 80.138 82.333 90.073 81.746 73.018 75.388
Hidroeléctrica 40.175 39.262 35.727 39.183 39.669 34.961 28.505 23.580 29.377 38.514 33.425
Nuclear 5.258 6.519 7.677 5.716 6.453 7.927 10.011 10.170 7.469 8.963 10.449
Renovable 849 2.504 2.632 2.635 3.350 7.812 12.734 17.435 19.340 20.085 22.875
Total de generación eléctrica argentina 129.330 134.624 136.135 136.064 137.199 130.838 133.583 141.257 137.932 140.580 142.137

Transporte

Las empresas transportistas tienen una concesión para transportar energía eléctrica desde el punto de suministro mayorista de dicha energía hasta los Distribuidores. La actividad de transporte en la Argentina está subdividida en dos sistemas: el Sistema de Transporte de Energía Eléctrica de Alta Tensión («STAT»), que opera a 500 kV y transporta energía eléctrica entre regiones, y el sistema de distribución troncal («STDT»), que opera a 132/220 kV y conecta generadores, distribuidores y grandes usuarios dentro de la misma región. Transener es la única compañía a cargo del SEAT, y existen seis compañías regionales dentro del STDT (Transcomahue, Transnoa, Transnea, Transpa, Transba y Distrocuyo). Además de estas compañías, existen compañías transportistas independientes que operan en virtud de una licencia técnica otorgada por las compañías del STAT o del STDT.

Los servicios de transporte y distribución se llevan a cabo a través de concesiones, que se asignan periódicamente en base a procesos licitatorios. Las empresas de transporte tienen a su cargo la operación y el mantenimiento de sus redes, pero no son responsables de la expansión del sistema. Las concesiones de transporte operan de conformidad con estándares técnicos, de seguridad y confiabilidad establecidos por el Ente Nacional Regulador de la Electricidad («ENRE»). Se aplican multas cuando la empresa concesionaria de transporte no cumple con estos criterios, especialmente aquellos relativos a cortes de suministro y tiempo de inutilización de la red de suministro. Las empresas generadoras sólo pueden construir líneas para conectarse a la red de suministro, o directamente a los clientes. Los usuarios pagan por la nueva capacidad de transporte contratada por los mismos o en su nombre. El ENRE debe llevar a cabo un proceso de audiencia pública para estos proyectos, y luego emitir un «Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública». Las redes de transporte o distribución conectadas a un sistema integrado deben brindar acceso abierto a terceros en virtud de un sistema regulado de tarifas a menos que exista una restricción de capacidad.

Distribución

Los distribuidores son empresas que poseen una concesión para distribuir energía eléctrica a los consumidores, con el deber principal de suministrar toda la demanda de electricidad en su área de concesión exclusiva, a un precio (tarifa) y en virtud de condiciones establecidas en la normativa. Los contratos de concesión incluyen multas en caso de falta de suministro. Las tres compañías de distribución que se desprendieron de SEGBA (Edenor, Edesur y Edelap) representan más del 40% del mercado de energía eléctrica en la Argentina. Sólo unas pocas compañías de distribución (Empresa Provincial de Energía de Córdoba, Empresa de Energía de Santa Fe, Energía de Misiones, etc.) permanecen en manos de gobiernos provinciales y cooperativas. Edelap fue transferida a la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires.

Cada distribuidor suministra electricidad y opera la red de distribución de una zona geográfica concreta en virtud de una concesión. En cada concesión se establece, entre otras cosas, el área de concesión, la calidad del servicio requerido, las tarifas que pagan los consumidores y el alcance de la obligación para satisfacer la demanda. El ENRE supervisa el cumplimiento de los distribuidores a nivel federal, y proporciona un mecanismo de audiencias públicas en las que las quejas contra los distribuidores pueden ser escuchadas y resueltas. A su vez, los organismos reguladores provinciales controlan el cumplimiento de distribuidores locales con sus respectivas concesiones y con los marcos normativos locales.

El ENRE y las autoridades provinciales controlan los contratos de concesión y los términos de prestación de los servicios públicos en las provincias. Muchos gobiernos provinciales que han lanzado reformas en el sector eléctrico han seguido los términos y condiciones de la concesión general utilizada para la distribución de servicios públicos en el ámbito nacional.

Grandes Usuarios

El mercado mayorista de electricidad clasifica los grandes usuarios de energía en tres categorías: (1) Grandes Usuarios Mayores («GUMAs»), (2) Grandes Usuarios Menores («GUMEs») y (3) Grandes Usuarios Particulares («GUPAs»).

Cada una de estas categorías de usuarios tiene diferentes necesidades en lo que respecta a las compras de su demanda de energía. Por ejemplo, GUMAs están obligados a comprar el 50% de su demanda a través de contratos de suministro y el resto en el Mercado Spot, mientras que GUMEs y GUPAs están obligados a comprar la totalidad de su demanda a través de contratos de suministro.

Los grandes usuarios del MEM participan de la dirección de CAMMESA eligiendo dos directores titulares y dos suplentes a través de la Asociación de Grandes Usuarios de Energía Eléctrica de la República Argentina («AGUEERA»).

Abastecimiento y consumo de combustibles

Desde el 30 de diciembre de 2019, la gestión comercial y provisión de combustible para usinas quedó centralizada en CAMMESA, con excepción de los generadores con contratos en Energía Plus y bajo la Res. SEE N° 287/17 (Res. MDP N° 12/19). Con la implementación del Plan Gas (Res. SE N° 354/20) y la cesión a CAMMESA del gas y su transporte por los generadores exceptuados, desde enero de 2021 el despacho térmico prioriza las unidades suministradas con gas importado de Bolivia en condición ToP, seguido de aquellas provistas por Plan Gas según su eficiencia y, por último, aquellas que ceden gas a CAMMESA.

Sin embargo, el 28 enero de 2025, la SE derogó la Res. SE N° 354/20 a partir del 1 de febrero de 2025 y estableció que, a partir del 1 de marzo de 2025, autoriza a que los generadores puedan gestionar su propio combustible para las unidades que remuneren bajo energía spot (Res. N° SE 21/25).

En cuanto al consumo de combustibles para usinas, en 2024 aumentó un 1% interanual, totalizando 45,4 millones de m3/día de gas equivalente. El gas natural consolidó el 92% del total consumido, con un incremento del 9% a 41,6 millones de m3/día, siendo 93% de origen local y 7% importado. El uso de combustibles alternativos (FO, GO y carbón mineral) disminuyó un 65%, 27% y 51%, respectivamente.

Esquema remunerativo para la generación sin contratos – energía base

A continuación, se resume los principales cambios en la remuneración de la energía base durante el 2024:

Aplicable desde: Precio spot en el MEM
Máximo Resolución
Febrero 2024 AR$ 7.534 SE N° 9/24
Junio 2024 AR$ 9.418 SE N° 99/24
Agosto 2024 AR$ 9.606 SE N° 193/24
Septiembre 2024 AR$ 10.086 SE N° 233/24
Octubre 2024 AR$ 10.358 SE N° 285/24
Noviembre 2024 AR$ 10.979 SCEyM N° 20/24
Diciembre 2024 AR$ 11.528 SE N° 387/24
Enero 2025 AR$ 11.989 SE N° 603/24
Febrero 2025 AR$ 12.469 SE N° 27/24
Marzo 2025 AR$ 12.656 SE N° 113/24

No obstante, el siguiente gráfico muestra el costo mayorista mensual que todos los usuarios del sistema eléctrico deberían pagar para evitar que el mismo sea deficitario, y el precio estacional de la energía. El costo mayorista incluye, además del precio de la energía, el cargo por potencia, el costo de generación,
combustibles como el gas natural, FO, GO y carbón mineral, y otros conceptos menores. A diciembre de 2024, la cobertura ascendía al 92%.

 

 

A continuación, se exponen los aumentos en la remuneración de la energía base, otorgados desde 2024:

 

Aplicable desde: Energía base / spot
Aumento Resolución
Febrero 2024 74% SE N° 9/24
Junio 2024 25% SE N° 99/24
Agosto 2024 3% SE N° 193/24
Septiembre 2024 5% SE N° 233/24
Octubre 2024 2,7% SE N° 285/24
Noviembre 2024 6% SCEyM N° 20/24
Diciembre 2024 5% SE N° 387/24
Acumulado – año 2024 169%
Enero 2025 4% SE N° 603/24
Febrero 2025 4% SE N° 27/24
Marzo 2025 1,5% SE N° 113/24
Generadores térmicos

La remuneración se compone de un cargo fijo por potencia disponible mensual, con o sin DIGO, y un cargo variable por la energía generada, operada, y generada en horas de punta de cada mes.

Los precios por potencia para generadores que no declaren DIGO, en AR$/MW-mes, son:

 

Tecnología / escala Hasta

ene-24

Feb-24 Ene-25 Feb-25 Desde

mar-25

CC grande > 150 MW 617.377 1.073.619 1.725.384 1.794.399 1.821.315
CC chico ≤ 150 MW 688.220 1.196.815 1.923.370 2.000.305 2.030.310
TV grande > 100 MW 880.520 1.531.224 2.460.790 2.559.222 2.597.610
TV chica ≤ 100 MW & MCI 1.052.573 1.830.424 2.941.625 3.059.290 3.105.179
TG grande > 50 MW 718.586 1.249.621 2.008.232 2.088.561 2.119.889
TG chica ≤ 50 MW 931.122 1.619.221 2.602.206 2.706.294 2.746.888

 

Los precios por potencia para generadores que sí declaren DIGO, en AR$/MW-mes, son:

Período Hasta

ene-24

Feb-24 Ene-25 Feb-25 Desde

mar-25

Verano (dic-feb)
e invierno (jun-ago)
2.208.195 3.840.051 6.171.236 6.418.085 6.514.356
Resto (mar-may
& sep-nov)
1.656.146 2.880.038 4.628.428 4.813.565 4.885.768

 

Los precios de la energía generada, según el combustible, en AR$/MWh, son:

Combustible Hasta

ene-24

Feb-24 Ene-25 Feb-25 Desde

mar-25

Gas natural 1.473 2.562 4.118 4.283 4.347
FO o GO 2.578 4.483 7.206 7.494 7.606
Biocombustibles 3.681 6.401 10.287 10.698 10.858
Carbón mineral 4.417 7.681 12.343 12.837 13.030

 

El precio por la energía operada, independientemente del tipo de combustible, se fijó en AR$513/MWh (ene-24), subió a AR$892/MWh (feb-24), y luego de los aumentos detallados anteriormente, alcanzó los AR$1.433 (ene-25), AR$1.490 (feb-25) y AR$1.512 (mar-25).

El precio por la energía generada en horas de punta de cada mes es equivalente a los precios de la energía generada para el tipo de combustible despachado entre las 18:00 y 23:00, aplicándose el factor de 2,0 en los períodos de verano (dic-feb) e invierno (jun-ago), y 1,0 durante el resto del año.

 

PPA Res. SE N° 59/23

Para promover el mantenimiento y uso eficiente de los CC bajo energía base, la SE publicó el 7 de febrero de 2023 la Res. SE N° 59/23, donde invita a generadores a suscribir un Acuerdo de Disponibilidad de Potencia y Mejora de la Eficiencia con CAMMESA por un plazo máximo de 5 años. Las unidades que participen se comprometen a mantener una disponibilidad del 85% de la potencia neta. El PPA ofrece un precio de la potencia de US$2.000/MW-mes, ajustado por disponibilidad, sumado a un pago parcial del precio de la potencia en AR$ bajo el esquema para energía base.

Disponibilidad Ajuste al precio de la
potencia en US$
≥85% Precio x 100%
>50% & <85% Precio x [30% + 2 x
(Disponibilidad – 50%)]
≤50% Precio x 30%
Meses Ajuste al precio de la
potencia en AR$
dic-feb y jun-ago Precio x 65%
Resto del año Precio x 85%

El precio de la energía generada se fijó en US$3,5/MWh para gas natural, US$6,1/MWh para FO o GO y US$8,7/MWh con biocombustible. El precio de la energía operada y la energía generada en horas de punta se fija en AR$ de acuerdo al esquema de precios para energía base.
El 15 de marzo de 2023, la SE estableció los criterios de implementación, entre ellos: (i) Los CC con compromiso parcial en otros PPA estaban habilitados para adherirse, pero excluyeron a los autogeneradores con demanda industrial o comercial asociada; (ii) el plazo de vigencia no podía extenderse más allá del 31 de mayo de 2028; y (iii) los generadores podrían solicitar la rescisión si se demuestra que la remuneración complementaria derivada de la energía base no refleja la variación de los costos.

Bajo este esquema, Pampa adhirió los dos CC en CTLL y CTGEBA (1.243 MW), y las dos TG en CTEB que componen el CC (569 MW). Dicha remuneración diferencial entró en vigencia el 1 de marzo de 2023 y continuará hasta el 29 de febrero de 2028.

 

Plan de Contingencia 2024-2026

 

El 1 de octubre de 2024, la SE, mediante la Res. N° 294/24, estableció un plan para enfrentar la condición crítica del sistema energético en los meses de mayor demanda. El plan incorpora un esquema de adhesión que reconoce una remuneración adicional, complementaria y excepcional para promover la disponibilidad de las centrales de generación térmica en meses y horas críticas, vigente entre diciembre de 2024 a marzo de 2026:
• Remuneración adicional fija de US$2.000/MW-mes a la potencia, ajustada según la criticidad del nodo donde se encuentre la unidad y disponibilidad en horas de alta demanda, y un 50% de dicha remuneración para la potencia que exceda a la potencia comprometida.
• Remuneración adicional variable en US$/MWh por energía generada en períodos de alta demanda, según el combustible, tecnología y criticidad:

 

Tecnología Gas Natural Fuel Oil Gas oil Biocombustibles Carbón
TG 6,4 8,6 8,7
TV 3,4 6,0 8,7 10,4
Motores 8,1 15,4 10,5 8,7

Nota: Se distingue entre nodo con criticidad alta (1,25), media (1,00) y baja (0,75), y verano e invierno.

Esta remuneración adicional podrá ser prorrogada por la SEE por 12 meses adicionales, sujeto a la presentación de un programa de mantenimiento para cada unidad generadora.

Además, CAMMESA deberá implementar un procedimiento de despacho estratégico para reducir los riesgos de restricciones de abastecimiento en los períodos de mayor consumo, el cual podrá incluir la reserva de despacho de aquellas unidades que se encuentren próximas a finalizar su vid útil, aprovechándolas durante los momentos de máxima exigencia del SADI.

El 20 de noviembre de 2024, Pampa adhirió al esquema a CPB, CTG, CTP, CTLL, CTGEBA y Ecoenergía, con vigencia desde el 1 de diciembre de 2024 hasta el 31 de marzo de 2026.

Generadores de fuente no convencional e hídricos

Generadores de fuente no convencional

La remuneración para la energía generada de cualquier fuente no convencional se fijó en: AR$10.304/MWh (ene-24), AR$17.919/MWh (feb-24), y luego de los aumentos detallados anteriormente, alcanzó los AR$28.799 (ene-25), AR$29.951 (feb-25) y AR$30.400 (mar-25). Para la energía generada antes de la habilitación comercial, la remuneración se reduce en un 50%.

 

Generadores hídricos

La remuneración incluye un cargo fijo por potencia disponible mensual y un variable por la energía generada, operada, y generada en horas de punta. Asimismo, se mantiene el factor de 1,05 sobre la potencia para compensar la incidencia de mantenimientos programados, y el factor de 1,20 para las unidades a cargo del mantenimiento de estructuras de control en el curso del río sin una central asociada.
El siguiente cuadro muestra los precios de la potencia, en AR$/MW-mes:

Escala Hasta

ene-24

Feb-24 Ene-25 Feb-25 Desde

mar-25

Bombeo, MW > 300 607.254 1.056.015 1.697.094 1.764.978 1.791.453
Bombeo, 120 < MW ≤ 300 809.672 1.408.020 2.262.791 2.353.303 2.388.603
50< MW ≤ 120 1.113.298 1.936.025 3.111.333 3.235.786 3.284.323
MW ≤ 50 1.821.760 3.168.041 5.091.272 5.294.923 5.374.347

 

El precio por la energía generada y operada se fijó en AR$/MWh:

Precio Hasta

ene-24

Feb-24 Ene-25 Feb-25 Desde

mar-25

Energía generada 1.288 2.240 3.600 3.744 3.800
Energía operada 513 892 1.433 1.490 1.512

 

El precio por la energía generada en horas de punta de cada mes es equivalente a los precios de la energía generada entre las 18:00 y 23:00, aplicándose el factor de 2,0 en los períodos de verano (dic-feb) e invierno (jun-ago), y 1,0 durante el resto del año.

Remuneración diferencial para energía convencional
Energía Plus - Res. N° 1.281/06

Para incentivar el desarrollo de nueva oferta de generación, en septiembre de 2006 la SE implementó el programa Energía Plus, que permite a los generadores vender energía a GU300 por encima de su consumo eléctrico del año 2005, bajo precios en US$ negociados libremente, siempre que cuenten con abastecimiento y transporte de combustible. De no poder cubrir la demanda, el generador debe comprar la energía en el mercado spot.
Los GU300 que no contraten en el MAT deben abonar el Cargo Medio Incremental de la Demanda Excedente (CMIEE), fijado desde junio de 2018 como el máximo entre AR$1.200/MWh y el sobrecosto transitorio de despacho (Nota SE N° 28663845/18).
Algunos contratos de Energía Plus se ajustan según la variación de precios de CAMMESA. Desde enero de 2021, con la implementación del Plan Gas, Pampa cede operativamente el suministro y transporte de gas a CAMMESA. Actualmente, CTG, EcoEnergía y CTGEBA proveen Energía Plus a distintos clientes del MEM, con una potencia bruta total de 283 MW.
No obstante, el 28 de enero de 2025, la SE introdujo cambios en la regulación del despacho y el funcionamiento del MEM con impacto en Energía Plus, limitando la renovación y firma de nuevos contratos. Aunque la norma no precisa una fecha límite, podrían extenderse hasta el 31 de octubre de 2025. Una vez expirados los contratos, Energía Plus dejaría de existir y las centrales habilitadas bajo este esquema deberían comercializar su potencia y energía según los esquemas de mercado que defina la SE en el proceso de normalización del MEM.

PPA Res. SE N° 220/07

Para aumentar la oferta de generación, la SE dictó la Res. N° 220/07, en la cual faculta a CAMMESA a suscribir “Contratos de Compromiso de Abastecimiento al MEM” con los generadores del MEM por la energía producida con nuevo equipamiento de generación. La modalidad de contratación es un PPA a largo plazo, en US$ y el precio a pagar por CAMMESA remunera la inversión realizada por el generador con una tasa de retorno aceptada por la SE. TG04 de CTLL (79 MW) y la expansión de CTEB (279 MW) son remunerados bajo este esquema hasta julio de 2026 y febrero de 2033, respectivamente.

PPA Res. SEE N° 21/16

Los oferentes adjudicados en la licitación de marzo de 2016 realizada por la SEE suscribieron un PPA por un cargo fijo (US$/MW-mes) y un cargo variable sin incluir combustibles (US$/MWh), con CAMMESA como contraparte en representación de los distribuidores y GU del MEM. Bajo esta normativa, están remunerados hasta agosto de 2027 la TG05 en CTLL (105 MW) y CTPP (100 MW); y CTIW (100 MW) hasta diciembre de 2027.

PPA Res. SEE N° 287/17

En mayo de 2017, la SEE llamó a licitación proyectos de cogeneración y cierre de CC sobre equipamiento ya existente. Los proyectos adjudicados firmaron un PPA por 15 años, a un precio de la potencia disponible más el CVP sin combustible por la energía suministrada y el costo del combustible (si se oferta), menos las penalidades y el excedente de combustible.
CTGEBA posee una potencia bruta de 400 MW en PPA hasta julio de 2035. Además, desde enero de 2021 CTGEBA cede operativamente el suministro y transporte de gas a CAMMESA, y se fijó un orden de despacho centralizado, en consideración del combustible asignado para la generación.

Remuneración diferencial para energía renovable

En octubre de 2015 se promulgó la Ley N° 27.191, donde establece que, para el 31 de diciembre de 2025, el 20% de la demanda total de energía en Argentina debe provenir de fuentes renovables de energía. Para alcanzar este objetivo, los GU del MEM y CAMMESA deben cubrir su demanda con dichas fuentes en un 20% al 31 de diciembre de 2025. Los contratos celebrados con GU y los GUDI no podrán tener un precio promedio superior a US$113/MWh.
Asimismo, se establecieron diversos incentivos, como beneficios fiscales (devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado, amortización acelerada en el impuesto a las ganancias, exenciones de derechos de importación, etc.) y la creación del Fondo para el Desarrollo de Energías Renovables (FODER), destinado a financiar proyectos.

RenovAr

Bajo la Ley N° 27.191, en 2016 se convocaron las rondas 1 y 1.5 del Programa RenovAr (Res. MEyM N° 71/16 y 252/16), adjudicándose 1.142 MW en la ronda 1, y 1.281,5 MW en la ronda 1.5. En 2017 se convocó la ronda 2 y se adjudicaron 2.043 MW (Res. MEyM N° 275/17). Finalmente, en 2018 la ronda 3 (MiniRen), asignó 246 MW.
PEA (100 MW) está remunerado bajo RenovAr ronda 1 hasta marzo de 2040.
Todas las reducciones de gases de efecto invernadero derivadas de los proyectos bajo RenovAr o cualquier otro proyecto de potencia renovable bajo la Ley N° 27.191, deben contabilizarse por el Estado Nacional para el cumplimiento de su meta de contribución en el marco de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y el Acuerdo de París.

MAT ER

Creado en agosto de 2017, este régimen permite a los GU del MEM y los GUDI contratar o autogenerar energía limpia para cumplir con su demanda eléctrica a través de fuentes renovables. Los proyectos destinados al MAT ER no pueden participar en otros esquemas de remuneración, como RenovAr (Res. MEyM N° 281/17).
Los excedentes de generación contratados en el MAT ER se remuneran al precio mínimo vigente para cada tecnología en RenovAr, hasta un 10% de la generación. El remanente se comercializa en el mercado spot. Asimismo, las partes gozan de libertad para definir las condiciones contractuales (duración, prioridades de asignación, precios y otros), excepto el precio máximo fijado por la Ley N° 27.191. Sin embargo, los volúmenes comprometidos están limitados a acuerdos con generadores o comercializadores autorizados en el MAT ER.
En mayo de 2023, la SE introdujo mejoras al régimen, priorizando el despacho de proyectos que combinan demanda incremental con nueva generación renovable, y sobre la capacidad de transporte incremental para los proyectos financiados a su propio costo (Res. SE N° 360/23). Estos proyectos pueden acceder a la “Prioridad de Despacho Referencial A” en corredores con capacidad limitada, garantizando una probabilidad de inyección del 92% de la energía anual característica. PEPE VI calificó a esta prioridad.
PEPE 2, 3, 4 y 6 venden energía bajo MAT ER (327 MW). La energía se comercializa a través de PPA en US$ con clientes privados, con un plazo promedio de aproximadamente 5 años. Además, desde 2019 Pampa comercializa energía renovable de terceros, cuyo volumen en 2024 totalizó los 15 GWh, contribuyendo al margen en el segmento MAT ER.

Suspensión de la licitación TERConf

En 2023, la SE lanzó una licitación para incorporar potencia de generación o cogeneración térmica, a fin de sustituir o repotenciar la capacidad existente y mejorar la confiabilidad del SADI. Los proyectos adjudicados iban a suscribir un PPA con CAMMESA por hasta 15 años, con un precio por potencia base entre US$9.000 y 19.800/MW-mes (dependiendo del renglón de la convocatoria), operación y mantenimiento en US$/MW-mes, un variable en US$/MWh según el combustible utilizado, y el costo del combustible asociado, si fuera ofertado. Se presentaron 66 proyectos por 7.112 MW. El 24 de noviembre de 2023 se adjudicaron un total de 29 proyectos por 3.340 MW, incluyendo la instalación de una TG de 300 MW en CTGEBA y la repotenciación en CTEB por 11 MW (Res. SE N° 961/23).
Sin embargo, tras la prórroga de 60 días hábiles el 16 de abril de 2024 (Res. SE Nº 45/24), el 8 de julio de 2024, la SE dejó sin efecto la suscripción de los contratos de abastecimiento (Res. N° 151/24).

Acuerdo de pago con CAMMESA

El 27 de mayo de 2024, Pampa firmó el acuerdo de pago con CAMMESA por las transacciones impagas del MEM mediante un régimen de pagos excepcional, transitorio y único (Res SE N° 58/24). En consecuencia, las transacciones de diciembre 2023 y enero 2024 fueron liquidadas con títulos públicos (bonos soberanos AE38), cuya cotización local al cierre de dicha fecha fue de US$0,65 por cada US$ de VN, y la transacción de febrero 2024 se canceló en efectivo con fondos disponibles en CAMMESA y transferencias realizadas por el Estado Nacional.
Todos los pagos se realizaron sin reconocimiento de intereses, resultando en una pérdida de US$53 millones para Pampa (de los cuales US$23 millones eran intereses). Por su parte, la afiliada CTEB reconoció una pérdida de US$16 millones (de los cuales US$8 millones eran intereses).

Reforma regulatoria del mercado eléctrico

El 8 de julio de 2024 se sancionó la Ley Bases, que propone unificar el ENRE y ENARGAS en un único ente regulador y faculta al PEN a adecuar, en el plazo de la emergencia declarada, el marco regulatorio de la energía eléctrica a fin de: (i) promover la apertura del comercio internacional de la energía eléctrica; (ii) asegurar la libre comercialización y máxima competencia, garantizando a los usuarios finales la libre elección de proveedor; (iii) asegurar la remuneración en función al costo económico horario del sistema, teniendo en cuenta el gasto marginal horario del sistema y la energía no suministrada; (iv) adecuar las tarifas en función a los costos reales del suministro y cubrir las necesidades de inversión y garantizar la prestación continua; (v) explicitar los conceptos a pagar por el usuario en la factura final, con la expresa obligación del distribuidor de percibir los importes de energía, transporte e impuestos correspondientes al MEM y al fisco, según corresponda; y (vi) garantizar el desarrollo de infraestructura de transporte de energía eléctrica mediante mecanismos abiertos, transparentes, eficientes y competitivos.

A la fecha de emisión de la presente Memoria, aún no se dictó la reglamentación asociada.

El 28 de enero de 2025, la SE publicó la Res. N° 21/25, introduciendo cambios en la regulación del despacho y el funcionamiento del MAT del MEM. La norma requiere futuras reglamentaciones y/o aclaraciones para su implementación.

La resolución exceptúa de la suspensión de contratar en el MAT a los generadores, autogeneradores y cogeneradores térmicos, hidráulicos y nucleares habilitados comercialmente a partir del 1° de enero de 2025, o aquellas que se gestionen su propio combustible a través de nueva infraestructura. En cuanto a Energía Plus, los contratos suscriptos mantendrán vigencia hasta su finalización y no se podrían renovar o firmar nuevos acuerdos desde el 31 de octubre de 2025.

Respecto al despacho y asignación de gas natural para generación, se derogó el esquema de prioridad previsto en la Res. SE N° 354/20 a partir del 1 de febrero de 2025 y, a partir del 1 de marzo de 2025 autoriza la gestión de combustibles a los generadores con unidades bajo energía spot, reconociendo los costos de combustibles conforme a precios de referencia y CVP declarados. CAMMESA seguirá centralizando la gestión de combustibles de los PPAs bajo Res. SE N° 220/07, 21/17 y 287/17. CAMMESA queda como proveedor de última instancia. Sin embargo, en la nota NO-2025-16900682-APN-SE#MEC, enviada por la SE a CAMMESA el 19 de febrero de 2025, establece que el nuevo criterio de despacho a partir del 1 de marzo de 2025 permite a aquellos generadores que opten por gestionar su propio combustible puedan competir en función de su CVP declarado, una vez que CAMMESA haya asegurado la colocación de los volúmenes ToP fijados en el Plan Gas. Este cambio podría afectar los volúmenes comprendidos entre el ToP y el DoP comprometidos en dicho Plan Gas.

Además, se establecieron nuevos valores para el costo de energía no suministrada desde el 1 de febrero de 2025, con los siguientes escalones: (i) US$350/MWh hasta el 5% de energía no suministrada; (ii) US$750/MWh entre 5% y 10%; y (iii) US$1.500/MWh para más del 10%.

El mismo 28 de enero de 2025, la SE envió a CAMMESA la Nota NO-2025-09628437-APN-SE#MEC, analizando el estado actual del MEM e instruyendo la publicación de una propuesta de lineamientos para su adaptación progresiva, con cambios en la estructura del MEM y los esquemas remuneratorios para la generación. CAMMESA publicó los informes en su página web, otorgando a las asociaciones que nuclean a los Agentes del MEM un plazo de 30 días para presentar comentarios sobre los esquemas propuestos. Una vez recibidos, CAMMESA elaborará informes con la valorización del impacto de las modificaciones y los remitirá a la SE, que dictará normas transitorias para la adaptación del MEM a partir del 1 de noviembre de 2025, cuando inicia el período estival 2025-2026.

A la fecha, Pampa está evaluando los cambios proyectados en base a los informes remitidos por la SE a CAMMESA.

Fin del impuesto PAIS

El 10 de agosto de 2023 se eximió del impuesto país al GNL, el gas natural, la energía eléctrica y la importación de bienes para la construcción y puesta en marcha del GPM, la reversión del Gasoducto Norte y a las obras que integran el Programa TransportAR (Res. SE N° 671/23). Posteriormente, la SE amplió el alcance a los bienes para obras vinculadas a la generación eléctrica. Las obras de PEPE IV y PEPE VI aplicaron bajo esta exención (Res. SE N° 714/23).

El 23 de diciembre de 2024 finalizó la vigencia del impuesto PAIS, en línea con el plazo de 5 períodos previsto en la Ley N° 27.541.

Vencimiento de las concesiones de HINISA e HIDISA e inicio del período de transición

El 1 de junio de 2024 vencían las concesiones de HINISA, una otorgada por la provincia de Mendoza para el uso de bienes y recursos hídricos, y otra del Estado Nacional para la generación de energía eléctrica. Pampa posee el 52,04% del paquete accionario de HINISA.

El 27 de mayo de 2024, el Gobierno de la Provincia de Mendoza y la SE establecieron una prórroga de 12 meses a partir del vencimiento, con el Subsecretario de Energía y Minería del Ministerio de Energía y Ambiente y ENARSA como veedores (DNU N° 1.021 y Res. SE N° 83/24). Sin embargo, el 11 de junio de 2024, la SE redujo el período a 6 meses, con vencimiento el 29 de noviembre de 2024, prorrogable por igual período, y fijó como veedor al Subsecretario de Energía y Minería de Mendoza (Res. N° 98/24). Finalmente, dicha concesión fue extendida hasta el 1 de junio de 2025.

El 19 de octubre de 2024 vencían las concesiones de HIDISA, una otorgada por la provincia de Mendoza para el uso los recursos hídricos, y otra del Estado Nacional para el uso de los bienes y la generación eléctrica. Pampa posee el 61% del capital accionario de HIDISA.

El 18 de octubre de 2024, el Gobierno de Mendoza fijó el período de transición de 12 meses a partir del vencimiento, con el Subsecretario de Energía y Minería como veedor (Decreto N° 2.096/24). Asimismo, la Secretaría de Coordinación de Energía y Minería de la Nación fijó el período de transición hasta el 1 de junio de 2025, y designó como veedor a la SEE (Res. SCEyM N° 1/24).

Situación tarifaria de Transener

En diciembre de 2023, el DNU N° 55/23 declaró la emergencia del sector energético nacional hasta el 31 de diciembre de 2024, buscando unificar la regulación bajo un único ente para gas y electricidad, el cual reemplazaría al ENRE y ENARGAS. Asimismo, se instruyó a la SE a sancionar precios en condiciones de
competencia y libre acceso, y mantener los niveles de ingresos en términos reales para garantizar la prestación de servicios públicos. Se iniciaron procesos de revisión tarifaria para transporte y distribución de energía eléctrica y gas natural, no pudiendo excederse la entrada en vigencia más allá de fin de 2024.

A través de las Res. ENRE N° 104/24 y 105/24, se establecieron incrementos del 179,7% y 191,1% respecto de los valores vigentes a noviembre de 2023 para Transener y Transba, respectivamente, aplicables a partir de febrero de 2024. También se determinó una fórmula para ajustar la tarifa mensualmente a partir
de mayo de 2024, que combina salarios, IPIM e IPC.

Sin embargo, el 9 de mayo de 2024 el ENRE comunicó a Transener y Transba que, por instrucción del MECON a la SE, suspendió la fórmula de actualización tarifaria prevista. El 11 de junio de 2024, el ENRE comunicó la extensión de la suspensión para junio de 2024, y la modificación del mecanismo a partir de julio
de 2024 con una fórmula basada en la inflación proyectada. El 2 de julio de 2024, el ENRE comunicó nuevamente la suspensión de la actualización mensual prevista para julio de 2024. Transener y Transba rechazaron estas medidas por afectar su sostenibilidad financiera.

 

Transener y Transba recibieron los siguientes incrementos tarifarios:

Aplicable desde: Aumento Resolución
Transener Transba Transener Transba
Febrero 2024 179,7% 191,1% ENRE N° 104/24 ENRE N° 105/24
Agosto 2024 6% 6% ENRE N° 512/24 ENRE N° 513/24
Septiembre 2024 6% 6% ENRE N° 581/24 ENRE N° 580/24
Octubre 2024 2,7% 2,7% ENRE N° 696/24 ENRE N° 692/24
Noviembre 2024 6% 6% ENRE N° 901/24 ENRE N° 902/24
Diciembre 2024 5% 5% ENRE N° 1.016/24 ENRE N° 1.015/24
Acumulado – año 2024 259,2% 273,9%
Enero 2025 4% 4% ENRE N° 1.065/24 ENRE N° 1.066/24
Febrero 2025 4% 4% ENRE N° 85/25 ENRE N° 87/25
Marzo 2025 2% 2% ENRE N° 158/25 ENRE N° 154/25

 

Por otra parte, el 15 de abril de 2024, el ENRE aprobó el programa para la RQT del transporte de energía eléctrica, con vigencia quinquenal a partir del 1 de enero de 2025 (Res. N° 223/24). La información de base de capital, costos históricos, bienes de uso, estado de servidumbres e instalaciones existentes fue presentada en tiempo y forma al ENRE antes del 17 de mayo de 2024.

El 21 de agosto de 2024, el ENRE fijó la tasa de rentabilidad del 10,14% después de impuestos, aplicable a las empresas concesionarias del servicio público de transporte de energía eléctrica en alta tensión y por distribución troncal para el período 2025-2029 (Res. N° 554/24).

El 2 de octubre de 2024, el ENRE convocó a una audiencia pública para el 5 de noviembre (Res. N° 705/24). Sin embargo, el 14 de octubre de 2024 el ENRE suspendió la convocatoria (Res. N° 743/24).

El DNU N° 1.023 del 19 de noviembre de 2024 prorrogó la emergencia energética hasta el 9 de julio de 2025. En consecuencia, el 7 de enero de 2025, el ENRE informó el nuevo cronograma para la RQT, donde contempla la presentación de la remuneración anual pretendida antes del 20 de enero de 2025, la realización de la audiencia pública el 25 de febrero de 2025 y la implementación de nuevos cuadros tarifarios antes del 1 de abril de 2025 (Res. N° 7/25).
Finalmente, el 10 de enero de 2025, el ENRE fijó la tasa de rentabilidad aplicable a las empresas concesionarias del servicio público de transporte de energía eléctrica en alta tensión y por distribución troncal. La misma será del 6,10% después de impuestos (Res. ENRE N° 28/25).

 

Modificación de orden de pago de CAMMESA

El 15 de marzo de 2024, a través de la Res N° 34/24, la SE modificó el orden de pago de las transacciones en el MEM, estableciendo prioridad a los prestadores del servicio público de transporte de energía eléctrica en alta tensión y por distribución troncal con anterioridad a los agentes generadores.