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Aprobada por el Directorio de Pampa en el año 2018, esta Política plasma los lineamientos a seguir para mantener un adecuado equilibrio entre los montos distribuidos y los planes de inversión de Pampa; con el objetivo de establecer una práctica clara, transparente y consistente que permita a los accionistas tomar decisiones informadas, todo ello en concordancia con el Estatuto y el marco legal y regulatorio vigente.

1. Objeto
La presente Política de Dividendos (en adelante, la “Política”) se desarrolla en concordancia con el marco legal y regulatorio de la República Argentina y el Estatuto de Pampa Energía S.A. (“Pampa”). La misma determina el conjunto de lineamientos a seguir a fin de mantener un adecuado equilibrio entre los montos distribuidos y los planes de inversión de Pampa; con el objetivo de establecer una práctica clara, transparente y consistente que permita a los accionistas tomar decisiones informadas. La Política será publicada en el sitio web “Inversores” de Pampa.
2. Decisión de distribuir dividendos
2.1. La decisión de distribuir dividendos corresponde de forma exclusiva a la Asamblea de Accionistas, en función de la recomendación del Directorio. Se deja expresamente aclarado que, la Sociedad no está de ninguna manera obligada a distribuir utilidades, quedando a exclusivo criterio de la Asamblea la determinación y oportunidad de dividendos a distribuir.

2.2. La Asamblea determinará el monto de los dividendos a distribuir y podrá fijar el método y época de distribución. La Asamblea podrá fijar un monto máximo de distribución durante el ejercicio, y delegar en el Directorio la época y método de distribución de acuerdo a la conveniencia y oportunidad de hacerlo. Asimismo, podrá crear reservas especiales para futuras distribuciones de dividendos, las que luego podrá desafectar si considera pertinente su distribución.

2.3. La decisión de distribuir dividendos deberá tomarse de acuerdo a una razonable y prudente administración.

3. Condiciones bajo las cuales serán pagados los dividendos – Marco legal y circunstancias internas
3.1. Conforme con lo dispuesto por el artículo 70 de la Ley General de Sociedades (la “LGS”), Pampa deberá destinar el 5% (cinco por ciento) de las ganancias realizadas y líquidas que arroje el estado de resultados del ejercicio, hasta alcanzar el 20% (veinte por ciento) del capital social, a una Reserva Legal.

3.2. Conforme el artículo 224 de la LGS “La distribución de dividendos o el pago de interés a los accionistas son lícitos sólo si resultan de ganancias realizadas y líquidas correspondientes a un balance de ejercicio regularmente confeccionado y aprobado”. Asimismo, el artículo 70 de la misma normativa define que en caso de disminuir la reserva legal constituida por cualquier causa que fuera, no se podrán distribuir utilidades hasta tanto se restablezca la misma. Tampoco podrán distribuirse las ganancias hasta tanto se cubran las pérdidas de ejercicios anteriores, ello de conformidad con lo previsto por el artículo 71 de la LGS. Por lo tanto, para poder distribuir dividendos Pampa debe contar con ganancias líquidas y realizadas cuyo balance ha sido aprobado por la Asamblea General Ordinaria y de haber reducido la reserva legal, se hubiera reintegrado la misma.

3.3. Asimismo, al momento de determinar las utilidades a distribuir se deberán contemplar las eventuales limitaciones que la Sociedad pueda tener contractualmente.

4. Accionistas con derecho a recibir dividendos
4.1. La lista de personas que tienen derecho a recibir dividendos se confecciona en función del registro de accionistas de Pampa llevado por Caja de Valores S.A., con domicilio en 25 de Mayo 362, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

4.2. Los dividendos declarados serán a beneficio del titular registrado en la fecha que eventualmente se informe.

5. Procedimiento para el pago de dividendos
5.1. Conforme la normativa vigente, los dividendos deben ser pagados dentro de los treinta (30) días corridos de su aprobación por la Asamblea. Asimismo, Pampa debe poner en conocimiento de la Comisión Nacional de Valores la puesta a disposición de los dividendos con una anticipación de 5 (cinco) días hábiles.

5.2. En caso de corresponder, se procederá a la retención impositiva pertinente.

6. Misceláneas
6.1. Este documento entra en vigencia a partir de la fecha de aprobación del Órgano de Administración.

6.2. En caso que se produzcan cambios en tanto en la Legislación como en el Estatuto de Pampa, los cambios tendrán efecto en las partes pertinentes cuando haya contradicciones con el presente documento.